Artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390.- Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación, se dará traslado al apelante, para que conteste dentro de seis días, los agravios expresados por el adherente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.