Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394.- En la apelación sólo pueden admitirse a juicio del superior, y con citación contraria, los documentos supervenientes a la citación para la sentencia de primer grado, siempre y cuando, guarden estrecha relación con la litis planteada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.