Artículo 4 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Las partes, sus representantes, abogados patronos, autorizados, asesores legales, y todos los participantes en el proceso;
ajustarán, necesariamente, su conducta procesal a los principios de lealtad, honestidad, respeto, verdad y buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.