Artículo 41 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Los documentos que se devuelvan y las copias que se manden expedir, se entregarán directamente al interesado o a su abogado patrono, a su costa, por el secretario, previa constancia que aquél deberá firmar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.