Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 412.- El Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad podrá suspender la ejecución de una resolución reclamada, fijando las garantías procedentes, cuando de no hacerlo se puedan causar perjuicios de imposible reparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.