Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.- Las costas judiciales comprenderán:
I.- Los honorarios del abogado patrono cuyos servicios profesionales se utilicen;
II.- Los honorarios de los depositarios, intérpretes, traductores, peritos y árbitros que hayan tenido que intervenir en el negocio, y III.- Los gastos que hubiesen sido indispensables en la tramitación del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.