Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 422.- La condena no comprenderá los gastos originados por promociones, pruebas o actuaciones inútiles, superfluas no autorizadas por la Ley, ni los honorarios del procurador o patrono que no fuere abogado con título registrado en el Tribunal Superior de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.