Artículo 427 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 427.- No será condenado al pago de los gastos y costas, el demandado que se allane a la demanda, o aquél que concilie sus intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.