Código Civil estatal

Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- Si se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.- El secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;

II.- Será repuesto a costa del responsable de la pérdida;

III.- El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además a las disposiciones del Código de Defensa Social;

IV.- La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente que se entere de la pérdida, ordenará la reposición y lo hará saber a las partes, para que aporten los datos que tuvieran;

V.- Concluida la reposición, el Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio, y VI.- La resolución a que se refiere la fracción anterior es recurrible en apelación, si fue dictada por un Juez y no admite recurso si fue dictada en segunda instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si se perdiere un expediente se aplicarán las disposiciones siguientes: I.- El secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente; II.- Será repuesto a costa del responsable de la…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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