Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia durará cinco años, contados:
I.- Desde la fecha de la notificación de la sentencia;
II.- Desde el día en que venza el plazo establecido en la misma sentencia, para su cumplimiento, o III.- Desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si la sentencia condenó al pago de prestaciones periódicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.