Artículo 433 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 433.- Al pedirse la ejecución de una sentencia, si existe cantidad líquida y no hay bienes embargados se procederá al embargo, observándose lo que previene el Capítulo relativo al secuestro judicial, aplicando en lo conducente las disposiciones del juicio ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.