Artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 440.- Lo que en este capítulo se dispone comprende la ejecución de resoluciones en vía de apremio, y de sentencias dictadas en el extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.