Artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 447.- Para ejecutar en el Estado una resolución judicial, un convenio entre partes o una decisión emitida en cualquier medio alterno para solución de controversias, procedentes del extranjero, una vez que se ha obtenido el reconocimiento en los términos que establece esta Ley, se requerirá además que la misma sea de aquellas que ponen fin al procedimiento, incluso de las que condenen al pago de costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.