Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449.- La ejecución podrá despacharse:
I.- Por cantidad líquida en dinero efectivo, o que pueda determinarse en un plazo de nueve días;
II.- Por cantidad líquida en especie;
III.- Para garantizar la entrega de un bien determinado con sus frutos y accesiones;
IV.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en juicio, y V.- Para hacer efectivas las garantías reales de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.