Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454.- Cuando recaiga el secuestro en bienes muebles, se entregarán en depósito, bajo la responsabilidad solidaria del acreedor, al abogado patrono o procurador judicial, quien por la sola designación, se considerará depositario judicial y responderán de los daños y perjuicios que pudieran causarse con motivo del depósito o por el incumplimiento de cualquier mandato que determine sobre el destino de los bienes secuestrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.