Código Civil estatal

Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 459.- Si el secuestro recayere sobre las rentas de una finca, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Podrá contratar los arrendamientos hasta por un año, con rentas que no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rinda la finca, o la parte de ésta que estuviere arrendada;

II.- En el supuesto previsto en la fracción anterior, si al verificarse el secuestro o posteriormente, el depositario ignora cuánto importaba en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del Juez para que éste la fije, previa consulta con un perito, respetando los derechos que al arrendatario de casa para habitación otorga el Código Civil;

III.- El depositario exigirá, bajo su responsabilidad, las garantías que establece la Ley, para asegurar las obligaciones del arrendatario;

IV.- Recaudará oportunamente las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, procediendo contra los inquilinos morosos con arreglo a la Ley;

V.- Hará, sin necesidad de previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de necesaria conservación, servicio y aseo, y los incluirá en la cuenta mensual que deberá rendir respecto de los esquilmos y rentas de la finca;

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)

VI.- Presentará a las oficinas respectivas, en tiempo oportuno, las manifestaciones que las Leyes prevengan. De no hacerIo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que se originen; y VII.- Hará las reparaciones necesarias, previa licencia del Juez, para lo cual exhibirá los presupuestos respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si el secuestro recayere sobre las rentas de una finca, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes: I.- Podrá contratar los arrendamientos hasta por un año, con…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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