Artículo 462 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462.- No son embargables aisladamente:
I.- Los muebles que conforme al Código Civil estén incorporados permanentemente a un inmueble, y II.- Los elementos materiales muebles e inmuebles afectos a la explotación de una negociación agrícola, ganadera, comercial e industrial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.