Artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 473.- Procede la reducción del embargo, cuando el valor de los bienes sobre los que recayó sea superior en un cincuenta por ciento a la suma de las prestaciones reclamadas por el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.