Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477.- Los depositarios que tengan administración o intervención, presentarán al juzgado, dentro de los primeros quince días de cada mes, una cuenta de los esquilmos y de los rendimientos de la finca o la negociación y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en lo principal. Una vez presentada la cuenta, el Juez deberá, con audiencia de las partes, aprobarla o reprobarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.