Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481.- En los procedimientos para obtener el remate de los bienes secuestrados, se observarán las siguientes disposiciones:
I.- Los bienes embargados siempre se subastarán en pública almoneda;
II.- Se notificará el estado de ejecución a todos los que tuvieren algún derecho sobre el bien a subastarse;
III.- Se valuarán los bienes, para obtener el precio base de remate, el que será fijado por el Juez, atendiendo a las reglas de la valoración de la prueba pericial y las contenidas en este Capítulo;
IV.- Se convocará a postores, anunciando la venta judicial;
V.- La venta judicial se celebrará en día y hora predeterminados ante el Tribunal encargado del cumplimiento de la ejecutoria;
VI.- Las posturas y pujas se harán sólo en efectivo;
VII.- El acreedor podrá formular postura por el importe de su crédito, cuando resulte suficiente para cubrir el precio base de remate; en caso contrario, el faltante y las pujas, las deberá exhibir en efectivo;
VIII.- No existiendo postores, se convocará a subsecuentes almonedas, hasta lograr la venta judicial de los bienes;
IX.- El juzgador concluida la almoneda, levantará acta en la que se hará constar el desarrollo de la diligencia y enseguida decretará el remate fincando la adjudicación en favor del mejor postor;
X.- Si se presentaren varias posturas, será preferida la que importe mayor cantidad en igualdad de circunstancias, y si hubiere dos o más iguales, se aceptará la que primero se hubiere presentado;
XI.- Si los bienes a subastarse, fueren varios de la misma o diferente especie y exista postura sólo para algunos, adjudicados éstos, los restantes se rematarán en subsecuentes almonedas;
XII.- El Juez otorgará a favor del adjudicatario, el título que justifique la compraventa judicial;
XIII.- Quedando firme el auto que fincó el remate, si se pidiere, el Juez pondrá al que adquiere en posesión del bien rematado, y XIV.- Los bienes subastados en remate judicial, pasarán al adquirente, libres de gravamen, salvo los casos previstos en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.