Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- No pueden adquirir en el remate:
I.- Los Magistrados;
II.- Los jueces;
III.- Los secretarios;
IV.- El ejecutado, sus mandatarios, procuradores y patronos;
V.- Los mandatarios, procuradores y patrones del ejecutante;
VI.- Los peritos que hayan valuado los bienes, y VII.- Los demás que determinen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.