Código Civil estatal

Artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 492.- Se preparará la venta judicial al tenor de las siguientes disposiciones:

I.- Se exhibirá previamente, certificado de los gravámenes sobre el inmueble, inscritos durante los últimos veinte años;

II.- Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se exhibirá el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél, hasta en la que se solicitó la venta, o si se suspendió el remate, hasta la fecha de su reanudación;

III.- Si en el certificado exhibido con motivo de la primera citación para almoneda aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución, para que deduzcan los derechos que crean convenientes, intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si lo deseen, recurran el auto que apruebe o no el remate y por cuanto al que suponga fundadamente, ser preferente, inicie la tercería procedente;

IV.- Se pondrán a la vista del público los bienes a rematar y los planos que hubiere, y V.- Se practicarán los avalúos para determinar el precio de los bienes objeto de la venta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se preparará la venta judicial al tenor de las siguientes disposiciones: I.- Se exhibirá previamente, certificado de los gravámenes sobre el inmueble, inscritos durante los últimos veinte años; II.- Si en autos obrare…

¿Está vigente el artículo 492?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.