Artículo 499 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 499.- Si en la audiencia de remate no se presenta postura legal, se procederá a concluir la misma, dejando a salvo los derechos del ejecutante, para que solicite las almonedas subsecuentes hasta lograr el remate o adjudicación de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.