Código Civil estatal

Artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 501.- En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones de este capítulo en lo conducente y las siguientes:

I.- Se anunciará tres veces en un término de diez días, por medio de edictos que se fijarán en la puerta del juzgado;

II.- Si los bienes que deban rematarse fueren caldos, semillas u otros semejantes, se pondrán de manifiesto las muestras, y si fueren de otra naturaleza, estarán a la vista del público de ser esto posible, y III.- Si los bienes muebles son de aquéllos a los que se han incorporado otros, que no pueden disociarse sin perder valor, o de aquellos, que para su utilidad deben integrar un conjunto, las posturas y la adjudicación deberán hacerse respecto de todos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 501 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el remate de bienes muebles se observarán las disposiciones de este capítulo en lo conducente y las siguientes: I.- Se anunciará tres veces en un término de diez días, por medio de edictos que se fijarán en la puerta…

¿Está vigente el artículo 501?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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