Artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 503.- Existe conexidad y procede la acumulación en los siguientes casos:
I.- Cuando las acciones respectivas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y los bienes que sean objeto de las demandas;
II.- Cuando las personas y los bienes sean los mismos, aunque las acciones sean diferentes;
III.- Cuando las personas y las acciones sean las mismas, aunque los bienes sean distintos;
IV.- Cuando las acciones y los bienes sean los mismos, aunque las personas sean distintas;
V.- Siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un proceso, deba tener efectos de cosa juzgada en otro;
VI.- En los juicios de concurso, y VII.- En las sucesiones tratándose de acciones intentadas contra aquéllas, por cualquier persona, como heredera o legataria, y para que se le reconozca ese carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.