Código Civil estatal

Artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 503.- Existe conexidad y procede la acumulación en los siguientes casos:

I.- Cuando las acciones respectivas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y los bienes que sean objeto de las demandas;

II.- Cuando las personas y los bienes sean los mismos, aunque las acciones sean diferentes;

III.- Cuando las personas y las acciones sean las mismas, aunque los bienes sean distintos;

IV.- Cuando las acciones y los bienes sean los mismos, aunque las personas sean distintas;

V.- Siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un proceso, deba tener efectos de cosa juzgada en otro;

VI.- En los juicios de concurso, y VII.- En las sucesiones tratándose de acciones intentadas contra aquéllas, por cualquier persona, como heredera o legataria, y para que se le reconozca ese carácter.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 503 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Existe conexidad y procede la acumulación en los siguientes casos: I.- Cuando las acciones respectivas provengan de una misma causa, aun cuando sean diferentes las personas que litigan y los bienes que sean objeto de…

¿Está vigente el artículo 503?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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