Artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 513.- Los terceros coadyuvantes podrán llevar a cabo todos los actos procesales que estimen pertinentes a partir de que inicien su intervención en el proceso, aun cuando el principal se desistiere, continuando su acción o defensa, pudiendo hacer valer los recursos que contempla la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.