Código Civil estatal

Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 515.- Las tercerías excluyentes proceden en los siguientes casos:

I.- Cuando el tercerista se funde en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la titularidad de la acción que se ejerce;

II.- Cuando el tercerista se funde en la preferencia o mejor derecho para ser pagado con el producto de la enajenación, intervención o administración de los bienes embargados, y III.- Cuando el tercerista reclame un derecho dependiente del título que sirve de base a la acción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las tercerías excluyentes proceden en los siguientes casos: I.- Cuando el tercerista se funde en el dominio que tenga sobre los bienes en cuestión o sobre la titularidad de la acción que se ejerce; II.- Cuando el…

¿Está vigente el artículo 515?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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