Artículo 518 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 518.- Con la demanda de tercería se acompañarán los documentos que funden la acción sin los cuales se desechará de plano; admitida se correrá traslado a las partes en el juicio para que contesten en tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.