Artículo 524 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 524.- Quien intente las medidas precautorias siempre deberá:
I.- Justificar el derecho que le asiste para promover;
II.- Acreditar la necesidad de la medida, y III.- Otorgar garantía suficiente a juicio del Juez para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.