Código Civil estatal

Artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 528.- La parte contra la que se decrete la medida precautoria, podrá otorgar contragarantía para que no se efectúe o se levante la que ya se decretó y su monto, será equivalente al importe de lo que se reclame.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La parte contra la que se decrete la medida precautoria, podrá otorgar contragarantía para que no se efectúe o se levante la que ya se decretó y su monto, será equivalente al importe de lo que se reclame.

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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