Artículo 532 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 532.- Podrá impugnarse la medida precautoria por la parte contra quien se decrete, o por otra persona que tenga interés, mediante incidente y dentro de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de ella el afectado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.