Artículo 546 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 546.- El Tribunal deberá disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad, legitimación, e interés jurídico del que pida la medida y de la necesidad de ésta.
Contra las resoluciones dictadas en las diligencias preparatorias no procede recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.