Artículo 550 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 550.- Si el acreedor rehusare, sin justa causa, recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuera persona incierta o incapaz de recibir podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo judicialmente ofrecimiento de pago, seguido de consignación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.