Artículo 563 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 563.- La obligación es cierta, cuando consta en un documento que tiene el carácter de prueba preconstituida y la Ley lo considera de aquéllos que aparejan ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.