Artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 575.- Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno determinará, mediante acuerdo, los asuntos que podrán ser sometidos, conocidos y resueltos a través del juicio oral sumarísimo.
En los procedimientos que tengan trámite especial, el juez, observando el artículo 586, proveerá lo necesario para el debido encausamiento del juicio oral sumarísimo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.