Código Civil estatal

Artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 582.- Si no se lograra la conciliación, se verificará el emplazamiento, y el Juez señalará día y hora para la audiencia, en un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, atendiendo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 221 de este Código.

En la referida audiencia el demandado dará respuesta a los hechos expuestos por su contrario y ofrecerá las pruebas que estime a su favor.

El Juez admitirá a las partes las pruebas que estime pertinentes, según la naturaleza de los hechos controvertidos, dando conocimiento de ello a las partes.

Cuando el demandado no comparezca a la referida audiencia, se tendrá por perdido el derecho para dar contestación a los hechos expuestos por el actor y ofrecer pruebas de su parte.

Si es el actor el que no comparece a la audiencia, se decretará el sobreseimiento del juicio.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si no se lograra la conciliación, se verificará el emplazamiento, y el Juez señalará día y hora para la audiencia, en un plazo no menor a cinco días contados a partir del emplazamiento, atendiendo a lo establecido en el…

¿Está vigente el artículo 582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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