Código Civil estatal

Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60.- El emplazamiento en el recinto judicial, se practicará aplicando las disposiciones siguientes:

I.- En la audiencia de conciliación procesal o en su presentación, el secretario hará constar la comparecencia personal del demandado, el que deberá acreditarse mediante identificación oficial;

II.- Se le entregará copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la misma;

III.- Se le requerirá para que dentro del término y condiciones que establecen las disposiciones de esta Ley, produzca su contestación;

IV.- Se le formularán las prevenciones de Ley, y V.- Se levantará acta que se firmará por el emplazado en unión del Secretario y si aquél no quisiera o no pudiera firmar, se hará constar esa circunstancia y se agregará al expediente copia certificada de la identificación respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El emplazamiento en el recinto judicial, se practicará aplicando las disposiciones siguientes: I.- En la audiencia de conciliación procesal o en su presentación, el secretario hará constar la comparecencia personal del…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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