Artículo 604 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 604.- Corresponde al actor la prueba de que un gravamen se extinguió o se redujo y al demandado probar su existencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.