Artículo 607 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 607.- A las acciones confesoria o negatoria son aplicables las disposiciones siguientes:
I.- El Juez puede decretar, de oficio o a petición de parte, las providencias urgentes necesarias para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados, teniendo facultad de requerir a las partes las informaciones previas que considere necesarias, y II.- Las providencias decretadas en forma provisional podrán ser confirmadas o revocadas en la sentencia definitiva, o modificadas en cualquier estado del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.