Artículo 611 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 611.- Si el bien no estuviere inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se considerará que se trata de persona desconocida y el emplazamiento se hará en la forma consiguiente, sin perjuicio de que se notifique, personalmente, a quien se señalare en la demanda como interesado.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
Además, el actor deberá justificar que el bien de que se trate reúne los requisitos a que se refiere la constancia catastral, en términos de los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla y lo relativo a su Reglamento, así como el certificado de no inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.