Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- El emplazamiento por edictos procederá, cuando se ignore el domicilio del demandado, para lo cual el actor deberá en su demanda, manifestarlo bajo protesta de decir verdad, y además acreditar que se hicieron las gestiones necesarias para su localización, bastando para ello la exhibición de constancia indistinta del Registro Federal de Electores, Cámaras de Comercio o Industriales, Registro de Catastro o Dependencias Públicas, mediante la que se justifique esa circunstancia.
Procede también en aquellos casos que la Ley así lo determine.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
Los edictos a que se refiere el presente artículo, deberán publicarse por tres ocasiones de manera consecutiva, en el diario de mayor circulación a juicio del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.