Artículo 642 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 642.- El concurso del deudor civil puede ser necesario o voluntario. Es necesario, cuando el deudor que conoce su insolvencia, no lo denuncia a favor de sus acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.