Código Civil estatal

Artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 652.- La autoridad judicial podrá declarar en cualquier fase del procedimiento del concurso que sus efectos se limiten a ciertas regiones territoriales en el extranjero o al nacional, si esto corresponde a razones económicas a favor de la masa concursal y de su realización, especialmente en cuanto a una proporción conveniente entre gastos y resultados de administración contra la realización de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La autoridad judicial podrá declarar en cualquier fase del procedimiento del concurso que sus efectos se limiten a ciertas regiones territoriales en el extranjero o al nacional, si esto corresponde a razones económicas…

¿Está vigente el artículo 652?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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