Artículo 656 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 656.- El síndico designado para el concurso, gozará de todas las facultades y asumirá todas las obligaciones que corresponden a un administrador general, entendiéndose a la vez como mandatario general para pleitos y cobranzas; sin embargo, las de dominio, sólo podrá ejercerlas, mediante autorización judicial, la que se otorgará cuando resulte estrictamente necesaria para cubrir gastos urgentes de administración, y siempre en beneficio de la masa o para evitar gastos costosos de conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.