Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 659.- Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión bajo inventario de los bienes, libros y papeles del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.