Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 666.- El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las obligaciones siguientes:
I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la Ley sean inalienables e inembargables;
II.- Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, una relación detallada de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el síndico, y III.- Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por Ley le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.