Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 670.- Después de la junta de acreedores y en ausencia del convenio a que se refiere el artículo anterior, el síndico procederá a la enajenación de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.