Artículo 672 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 672.- Resueltas las objeciones que en su caso se hubieren formulado contra los créditos, y concluidos ejecutoriamente los juicios iniciados antes del concurso, el Juez, pronunciará resolución, sobre el proyecto del síndico, la que se emitirá observando la proporcionalidad entre acreedores de acuerdo con su privilegio y grado, en los términos que establece el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.