Artículo 695 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 695.- La sentencia que se dicte en estos juicios o en cualquier otro que tenga relación con los alimentos, podrá ser revocada o modificada, por causas supervenientes, mediante diverso juicio que se tramitará en el mismo expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.