Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 702.- El allanamiento a la demanda no vincula al Juez, cuando la acción sea de contradicción de paternidad, debiendo agotarse el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.